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DENUNCIAS DEL CEDYAT POR CONTAMINACION SONORA

 EXISTE LA LEY EN BUENOS AIRES La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley   Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto.   El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Consideración.   A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que re